25 julio `16. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el recurso mediante el que José López quiso anular la orden de la Comunidad que aprobaba los precios del agua de 2012 con el argumento de era ilegal el cobro de tarifas y, en su lugar había que cobrar tasas.
La sentencia lleva fecha de 30 de junio, pero López ha ocultado esta información a los ciudadanos y a los grupos políticos, a pesar de que este asunto ha sido utilizado para crear una comisión de investigación municipal, según informa Francisco Espejo, portavoz del Grupo Municipal Popular.
"Al alcalde se le ha olvidado contar a los cartageneros que los tribunales le han dado otro portazo. López piensa que los cartageneros no tienen derecho a saber que las tarifas no son ilegales, como él decía; pero lo cierto es que la justicia vuelve a echar por tierra sus acusaciones y se demuestra que las supuestas ilegalidades que él veía tan claras no están nada claras para los tres magistrados de un tribunal ", ha dicho Espejo.
El portavoz popular ha recordado que el ahora alcalde "centró buena parte de su oposición y de su campaña en esa denuncia y , además, nos ha metido a todos en una comisión de investigación que tiene paralizada la bajada del agua. Ahora los cartageneros pagan el agua más cara porque el señor López lleva un año de paralización".
La sentencia 533 de la sala de Lo Contencioso Administrativo nº 1 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado la denuncia que López presentó en su día "como ciudadano y concejal" y en la que figuraban como demandada la Consejería de Universidades y Empresa, la empresa Hidrogea y el propio Ayuntamiento de Cartagena.
En su auto, los magistrados se remiten a jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala la aplicación del sistema de tarifa como precio para servicios públicos gestionados por empresas mixtas o privadas.Citando sentencia del Supremo de 2015, los magistrados recuerdan que la fórmula de las tarifas está inspirada "en la conveniencia de incorporar el régimen del precio privado y del beneficio industrial a los servicios públicos gestionados por terceros en régimen de gestión indirecta para atraer así la inversión de estos al ámbito de la obra pública y de las prestaciones públicas".
Para el Supremo, la modificación de la Ley General de Tributos realizada a través de la Ley de Economía Sostenible en 2011 despeja las dudas sobre el régimen que debe aplicarse a los servicios con gestión privada o público-privada, recuerda la sentencia del TSJ.